COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO.
Cuando entre los actos reclamados sólo alguno tenga ejecución material y los otros no, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito en cuya jurisdicción vaya a ejecutarse el acto que, de los reclamados, tenga ejecución material.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329200-057081b2/competencia-de-los-jueces-de-distrito-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 126/39. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo en el Estado de Yucatán, y Primero en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 1o. de abril de 1940. Unanimidad de votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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