COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN MATERIA DE AMPARO.
Cuando de los actos reclamados sólo alguno tenga ejecución material, y los otros no, es competente para conocer del juicio, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción vaya a ejecutarse el acto que, de los reclamados, tenga ejecución material.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329446-cb4997ab/competencia-de-los-jueces-de-distrito-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 116/39. Suscitada entre el Jueces de Distrito Segundo, en el Estado de Yucatán y el Primero en materia Administrativa en el Distrito Federal. 8 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. truchuelo.
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