IMPUESTO PREDIAL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA EXENCION DEL.
Si se reclama en el amparo la resolución por la cual se negó al quejoso la exención del impuesto predial, por un período de cinco años, por la construcción de una obra nueva, y alega el propio quejoso que está comprendido en el decreto que estableció ese beneficio, el juicio de garantías es improcedente, si no fue agotado previamente el recurso consignado en el artículo 13 de la Ley de Organización de Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, precepto que establece que el Jurado de Revisión, como supremo órgano administrativo fiscal, conocerá, entre otros casos, de las inconformidades presentadas por los causantes, contra las resoluciones de las Juntas Calificadoras y de las demás autoridades fiscales, por las que se les fije una obligación fiscal a su cargo, pudiendo referirse la inconformidad a la extensión de la obligación, al monto de un gravamen impuesto o a la inexistencia misma de la obligación, pues habiendo estimado el quejoso, que no existe a su cargo la obligación de cubrir el impuesto predial, debió haber hecho uso del recurso aludido, de lo que resulta que debe sobreseerse en el amparo, con fundamento en la fracción XV del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329350-4134395d/impuesto-predial-amparo-improcedente-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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