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Modo: Corpus Pro

PROFESIONISTAS, IMPUESTO A LOS, EN SALTILLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329366 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3008

La Ley número 259 de 30 de diciembre de 1938, referente al Plan de Arbitrios y Presupuesto de Egresos del Municipio de Saltillo, para el año de 1939, que en su artículo 6o., partida 88, establece un impuesto a cargo de los profesionistas, no contiene un principio de ejecución, ya que este precepto no se traduce, por sí solo, en ningún hecho material, ni causa, por tanto, perjuicio alguno a las personas a quienes se refiere, sino que es la ejecución de tal ley, mediante la aplicación de la Ley de Causantes Morosos, la que causa perjuicio y la que puede originar una violación constitucional que debe rebatirse en el amparo; de manera que atendiendo a estos razonamientos, es indudable que en aplicación de la jurisprudencia sustentada por esta Suprema Corte, debe sobreseerse en el amparo que se solicite contra la expedición y publicación de la ley primeramente mencionada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329366-0e67cce2/profesionistas-impuesto-a-los-en-saltillo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4456/39. Menchaca Melchor y coagraviados. 13 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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