PROFESIONISTAS, IMPUESTO A LOS, EN SALTILLO.
La Ley número 259 de 30 de diciembre de 1938, referente al Plan de Arbitrios y Presupuesto de Egresos del Municipio de Saltillo, para el año de 1939, que en su artículo 6o., partida 88, establece un impuesto a cargo de los profesionistas, no contiene un principio de ejecución, ya que este precepto no se traduce, por sí solo, en ningún hecho material, ni causa, por tanto, perjuicio alguno a las personas a quienes se refiere, sino que es la ejecución de tal ley, mediante la aplicación de la Ley de Causantes Morosos, la que causa perjuicio y la que puede originar una violación constitucional que debe rebatirse en el amparo; de manera que atendiendo a estos razonamientos, es indudable que en aplicación de la jurisprudencia sustentada por esta Suprema Corte, debe sobreseerse en el amparo que se solicite contra la expedición y publicación de la ley primeramente mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329366-0e67cce2/profesionistas-impuesto-a-los-en-saltillo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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