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SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3354

Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben ser fielmente obedecidas, sin que puedan alegarse en contra de su debida ejecución, derechos adquiridos, entre tanto se substanciaba el juicio constitucional o con posterioridad, conforme a disposiciones del Código Civil o conforme a alguna otra ley, toda vez que las resoluciones de este Alto Tribunal se fundan en la recta interpretación o aplicación de los preceptos de la Constitución, frente a cuyos mandatos ninguna ley secundaria puede prevalecer; de manera que los actos ejecutados con base en esos supuestos derechos adquiridos, al amparo de leyes secundarias, al ser destruidos por las ejecutorias respectivas de la Suprema Corte de Justicia, quedan sin estabilidad jurídica alguna y, por lo mismo sin ninguna fuerza legal, y son inexistentes a la luz del derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329401-9bcb7401/sentencias-de-amparo-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 241/39. Ochoa de Varavaldez Raquel. 22 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José M. Truchuelo.

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