CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DEL.
De conformidad con el artículo 73, fracción VIII, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal, de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados, o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 33, fracción VII, de la Constitución Política del Estado de Colima, el Congreso del mismo tiene la facultad de erigirse en colegio electoral para hacer el escrutinio de votos emitidos en la elección de gobernador, calificar ésta y declarar electo al ciudadano que hubiere obtenido mayoría de sufragios, y en caso de empate, designar de entre los que hubieren obtenido igual número de votos, al que deba desempeñar el Poder Ejecutivo; por tanto, es claro que el amparo promovido contra actos del relacionado Congreso del Estado de Colima, consistentes en haber calificado como válida la elección de gobernador, es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329467-4baa577f/congreso-del-estado-de-colima-amparo-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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