REMATES FISCALES, AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
EL artículo 9o. parte final, de la Ley Economicocoactiva del Estado de Oaxaca, estatuye que: "El remate se aprobará en el mismo acto en que se verifique y se entregará desde luego la cosa rematada, al que la obtuvo, extendiéndose la constancia respectiva, con el recibo de su importe, a reserva de llenarse con posterioridad, las demás formalidades exigidas en el caso.". Por tanto, si conforme a la disposición legal mencionada, el remate debe ser aprobado en el mismo acto de su verificación, no puede decirse que el amparo contra ese remate, sea improcedente, por que el quejoso pueda promover el juicio constitucional, contra la resolución definitiva que lo apruebe, por virtud de que, conforme a la ley, dicho remate es definitivo, puesto que no admite recurso ordinario alguno, ya que ni siquiera puede ser aprobado con posterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329510-c4c03a42/remates-fiscales-amparo-contra-los-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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