TRIBUNAL FISCAL, FUNCIONES DECLARATIVAS DEL.
El Tribunal Fiscal de la Federación no está capacitado para formular calificaciones que sirvan de base para fijar el monto del impuesto que deba cubrir un causante, pues sus funciones son meramente declarativas dentro del juicio de oposición. Por tanto, si en una ejecutoria se concedió el amparo a un causante, para el efecto de que la autoridad respectiva formule una nueva calificación, en la cual exprese cuáles pruebas de las exhibidas por el propio causante, deben ser aceptadas, y en caso de rechazar algunas de ellas, fundar debidamente esta consideración, debe estimarse que no es el Tribunal Fiscal el competente para dictar resoluciones en tales términos, y que el fallo que dicte en acatamiento de la ejecutoria de referencia, declarando la nulidad de la resolución, materia del juicio de amparo, con el fin de que el organismo con capacidad legal para formular la nueva calificación pronuncie la resolución que corresponda, está arreglado a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329527-8b41800b/tribunal-fiscal-funciones-declarativas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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