TRIBUNAL FISCAL, FALLOS DEL.
Si los razonamientos de la Sala del Tribunal Fiscal responsable, que hizo suyos el Juez de Distrito, no fueron objetados en la demanda de amparo, no es válida la reclamación de que se demostró la incobrabilidad de los créditos deducidos en la declaración del causante; por otra parte, para que se conceda el amparo, no es suficiente que sean fundados los conceptos de violación que se expresen, sino que, a la vez es necesario que se ataquen cada uno de los fundamentos del acto reclamado; de manera que si uno de ellos no es impugnado en forma específica y procedente, debe negarse el amparo, en virtud de que el Juez Federal no puede analizar en forma oficiosa ese fundamento, que sigue sustentando la legalidad del acto impugnado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324641-b0a124ea/tribunal-fiscal-fallos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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