TRIBUNAL FISCAL. DESOBEDIENCIA A SUS FALLOS.
El Tribunal Fiscal no está dotado de competencia para pronunciar mandamientos dirigidos a obtener la ejecución de sus fallos, y la negativa de los agentes del fisco a obedecer las disposiciones del tribunal deberá de combatirse, como la de cualquiera otra autoridad obstinada en no hacer lo que legalmente está obligada a realizar mediante el amparo, en el que, como es obvio, ya no se discutirán las cuestiones que fueron resueltas en el juicio administrativo, sino únicamente la posibilidad material o jurídica de la ejecución. Además, la ley ha fijado en garantía del opositor que, entre tanto el fallo no se cumpla, siga en vigor la suspensión del procedimiento de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316691-bd154e39/tribunal-fiscal-desobediencia-a-sus-fallos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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