TRIBUNAL FISCAL, FALLOS DEL, PARA LOS EFECTO DE LA SUSPENSION.
Aun cuando los fallos del Tribunal Fiscal son declarativos y lo que se ejecuta es la resolución de las autoridades fiscales, impugnada ante dicho tribunal, esa ejecución tiene lugar como consecuencia del fallo del tribunal que deja firme la resolución reclamada; de manera que si se ha obtenido la suspensión del acto ante el Tribunal, para obtenerla en el amparo basta con que se señale como autoridad responsable al propio tribunal, ya que la suspensión de los efectos de dicho fallo, hacen legalmente imposible la ejecución del acuerdo reclamado ante tal autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330412-a9d40a37/tribunal-fiscal-fallos-del-para-los-efecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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