FACULTAD ECONOMICO COACTIVA EN PUEBLA, RECURSO DE OPOSICION A LA.
De conformidad con los artículos 18 y 50, fracción II, de la Ley Orgánica del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Puebla, el deudor puede oponerse al procedimiento coactivo, cuando considere que no ha causado el impuesto o derecho que se le cobran; y de acuerdo con el artículo 43 del ordenamiento citado, puede obtener la suspensión del procedimiento dentro de tercer día de la ejecución, siempre que deposite el importe del adeudo fiscal y de los gastos. Por tanto, si el quejoso no agotó los medios de defensa que prevén los artículos antes mencionados, previamente a la interposición del juicio de garantías, es indudable la improcedencia de este juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329578-e93b9691/facultad-economico-coactiva-en-puebla-recurso-de-oposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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