FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA EN ESTADO DE PUEBLA.
En virtud de que conforme al artículo 20, incisos 2o. y 3o., de la Ley sobre la Facultad Económicocoactiva, del Estado de Puebla, las autoridades fiscales están obligadas a seguir el procedimiento de coacción para hacer efectivo un impuesto por contribuciones, contra la persona cuyo nombre está registrado el predio, no puede decirse que por no haber instaurado dicho procedimiento contra el que se dice poseedor del mismo, hayan afectado los intereses jurídicos de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329388-c6a4fee4/facultad-economicocoactiva-en-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6926/39. Moreno Manuel. 18 de junio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Relator: Agustín Gómez Campos.
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