FACULTAD ECONOMICO COACTIVA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Aun cuando la Ley sobre Facultad Económico-Coactiva en el Estado de Puebla, de 22 de julio de 1886, establece, en su artículo 16, el recurso de acudir al jefe de la oficina respectiva para que revise si se han observado los procedimientos legales, una vez que han quedado perfeccionadas las diligencias de embargo, dicho precepto legal no puede servir de fundamento para sobreseer en el amparo, si los actos reclamados dimanan directamente de un jefe de oficina, sobre quien no existe ninguna otra autoridad superior que revise sus actos, y que, en consecuencia, tienen carácter de definitivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336785-03303ed8/facultad-economico-coactiva-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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