EMBARGO, EL TRABADO EN SEGUNDO LUGAR, EN UNA FINCA, NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DEL PRIMER EMBARGANTE.
Si el acto reclamado en el amparo, consiste en el secuestro trabado por la autoridad fiscal, en una casa que, con anterioridad, había sido embargada por el quejoso, tal acto no puede perjudicar por sí solo los intereses jurídicos de este último, ya que no hay ley alguna que prohiba los subsecuentes embargos en una misma finca; y si bien el perjuicio podría aparecer por actos posteriores, como sería el desconocimiento por parte de la autoridad responsable, de los derechos que como primer embargante pudiera tener el quejoso, si no se reclaman tales actos, debe sobreseerse en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329773-0158067d/embargo-el-trabado-en-segundo-lugar-en-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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