DEMANDA DE AMPARO, LEYES QUE FUNDAN LA.
Si en una demanda de amparo se citan como fundamento de la misma disposición de la Ley de Amparo anterior, por no disponer el quejoso, en la localidad en que se encuentra, de la ley actualmente en vigor, y las disposiciones citadas están contenidas en ambos ordenamientos, tal circunstancia no es causa bastante para desechar la mencionada demanda, si ésta reúne los requisitos exigidos por el artículo 116 de la actual ley reglamentaria del juicio de garantías, pues debe estimarse que hay elementos bastantes para decidir sobre la violación de las garantías individuales reclamadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329790-582bbb15/demanda-de-amparo-leyes-que-fundan-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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