TABACOS LABRADOS, SUSPENSION CONTRA LOS ACTOS QUE IMPIDEN SU VENTA DIRECTAMENTE A LOS CONSUMIDORES.
Procede conceder la suspensión definitiva contra la aplicación de los artículos 20, 21, 22, fracción XV, y 23, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, por cuanto con dicha aplicación se prohibe a los quejosos la venta de tabaco en rama, a sus consumidores; pues de negarse la medida, se causarían perjuicios positivos y de difícil reparación a los mismos quejosos, ya sea que al obedecer la ley tengan que cesar en sus actividades o ya que, al desacatarla, incurran en la multa que la misma señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329792-00e5a31b/tabacos-labrados-suspension-contra-los-actos-que-impiden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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