TABACOS LABRADOS, FECHA DE LA VIGENCIA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
Al disponer el artículo 1o., transitorio de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, que entraría en vigor en toda la República, al tercer día de su publicación, contraría lo dispuesto por los artículos 3o. y 4o. del Código Civil y, por lo mismo, es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales. En consecuencia, para determinar la fecha en que entró en vigor el ordenamiento citado, es necesario recurrir a las normas del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330135-5250e6ad/tabacos-labrados-fecha-de-la-vigencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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