TRIBUNAL FISCAL, SUSPENSION CONTRA LOS FALLOS DEL.
Como la consecuencia misma del sobreseimiento ordenado por una Sala del Tribunal Fiscal, en un juicio seguido por un causante, contra la autoridad fiscal, es la continuación del procedimiento coactivo seguido por ésta, para hacer efectivo el impuesto que dice adeuda el causante, es indudable que aunque estrictamente dicho fallo no es ejecutable en sí mismo, sí produce efectos de ejecución, pues suprime el obstáculo legal, (el juicio de oposición), que impedía a la autoridad responsable hacer efectivo el impuesto motivo de la controversia; por tanto, como esos efectos de ejecución son susceptibles de suspensión, ésta debe concederse, mediante depósito de las sumas que se cobren, en la forma señalada por el artículo 135 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329896-d87a756c/tribunal-fiscal-suspension-contra-los-fallos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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