REMATE, CUANDO SE HA CONSENTIDO EL REQUERIMIENTO.
Consentidos la notificación, el requerimiento de pago y el secuestro de unos bienes, es indudable que el amparo contra el remate de los mismos, en dicho procedimiento, es improcedente ya que no es más que una consecuencia de los actos anteriores ya consentidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329908-1d762fe6/remate-cuando-se-ha-consentido-el-requerimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2177/39. Meza Crisóforo. 20 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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