REMATES.
La circunstancia de que el afectado por ellos, haya sido notificado del embargo de las fincas, posteriormente sacadas a remate, no puede considerarse ni siquiera como presunción de que ha consentido el remate, porque el consentimiento debe ser expreso y no sobreentendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281067-f13d9f3c/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3901/25. Lezama Ricardo M. 8 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REMATES. (s/clave)
- REMATE, CUANDO SE HA CONSENTIDO EL REQUERIMIENTO. (s/clave)
- REMATES, CONSENTIMIENTO DE LOS (s/clave)
- REMATES. (s/clave)
- REMATES. (s/clave)
- REMATES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis