PETROLEOS, TRASPASO DE CONCESIONES DE.
Si el convenio celebrado por el Gobierno Federal con una persona, respecto de un fondo petrolífero, así como sus adiciones y reformas, no habían empezado a surtir efectos legales cuando el concesionario hizo un traspaso, dichos convenio y adiciones y reformas no pueden servir de base para hacer la expresada transmisión de derechos y por tanto el cesionario, ningunos derechos adquirió, razón por la que el acuerdo relativo a los fundos respectivos no puede violar sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329953-37a4a5ad/petroleos-traspaso-de-concesiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2187/38. Richmond Petroleun Company of México, S. A. 3 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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