VENTAS, EXISTENCIA DE LAS, PARA LOS EFECTOS FISCALES.
Para que pueda haber la salida de mercancías de un almacén, es preciso que ésta haya estado antes en los lugares de donde salió, por lo que si no existe indicio alguno de que una mercancía haya estado alguna vez en poder de determinada persona, no puede existir la presunción a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Timbre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330029-da3cb94c/ventas-existencia-de-las-para-los-efectos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2214/39. United Sugar Company, S. A. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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