VENTAS, EXISTENCIA DE LAS, PARA LOS EFECTOS FISCALES.
Para los efectos de la presunción establecida en el artículo 25 de la Ley General del Timbre, no es necesario acreditar que se ha celebrado un contrato de compraventa en los términos de la ley civil, pues según dicho precepto, para los efectos fiscales se reputa venta, la salida de una mercancía del lugar en que se encuentra, salvo prueba bastante en contrario, a juicio de la Secretaría de Hacienda, en tanto que para el Código Civil, el sólo hecho de la salida de tal mercancía, no es presunción de que haya habido trasmisión de la propiedad y pago de precio, elemento de compraventa según la ley civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330028-4306e943/ventas-existencia-de-las-para-los-efectos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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