DEUDA, AGRARIA, DECRETO REFERENTE A LOS BONOS DE LA.
No es exacto que existe un convenio entre el Estado y los particulares, tenedores de bonos de la Deuda Pública Agraria, pues el hecho de la emisión de esos títulos de crédito, constituye un acto de soberanía unilateral, que debe ceñirse solamente a los lineamientos y bases para la indemnización que fija la Constitución, pues siendo la resolución del problema agrario una cuestión de interés social, no podría detenerse su curso por el hecho de que los particulares afectados no aceptaran las condiciones de pago o la entrega de los títulos respectivos, ya que esas cuestiones deben estudiarse y fijarse por el propio Ejecutivo Federal, a través de las oficinas técnicas respectivas; por tanto, las variaciones en cuanto al procedimiento de amortización de los bonos de la Deuda Pública Agraria, no pueden afectar derechos adquiridos, que únicamente se reducen a la indemnización correspondiente, de acuerdo con la parte relativa al artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330246-57fa8c2a/deuda-agraria-decreto-referente-a-los-bonos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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