DEUDA AGRARIA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
Aun en el supuesto de que el Congreso de la Unión hubiere facultado a los Estados para crear su deuda agraria o que ésta no hubiere sido creada, ello no impediría que aquéllos tomaran las medidas conducentes para la resolución de los problemas agrarios, por establecerlo así el artículo II, transitorio, de la Constitución: y además, porque la Federación, por decreto de siete de enero de 1925, autorizó a los Estados para crear su deuda agraria, de conformidad con el inciso E, fracción VII, del artículo 27 constitucional. Por tanto, al prescribir la Ley Agraria del Estado de Zacatecas, que en tanto se crea la deuda agraria, los propietarios afectados tienen derecho de exigir de la Tesorería Federal del Estado, el total de las anualidades pagadas por los adjudicatarios, de acuerdo con el contrato de fraccionamiento, no contraría las prevenciones del artículo 27 constitucional, ya que la emisión de los bonos no se establece como un derecho de los fraccionistas, sino como una obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333949-47963027/deuda-agraria-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE FRACCIONAMIENTO AGRARIO EN ZACATECAS. (s/clave)
- DEUDA, AGRARIA, DECRETO REFERENTE A LOS BONOS DE LA. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTO AGRARIO EN ZACATECAS. (s/clave)
- FRACCIONAMIENTO AGRARIO EN ZACATECAS.- (1163)
- DEUDA AGRARIA, DECRETO REFERENTE A LOS BONOS DE LA. (s/clave)
- LEY AGRARIA EN ZACATECAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis