EXTRANJEROS, DEPORTACION DE.
El alcance del artículo 185 de la Ley de Población, está limitado por el que le sigue, o sea el 186 que establece que la deportación no podrá llevarse a cabo si el extranjero ha adquirido derechos de residencia definitiva; por lo que adquiridos estos por un extranjero, la Secretaría de Gobernación no puede imponerle legalmente, por alguna infracción, la mencionada pena de deportación; sin embargo, el mencionado artículo 186 debe entenderse sin perjuicio de la facultad que al Ejecutivo de la Unión concede el artículo 33 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330269-26182306/extranjeros-deportacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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