OPOSICION, GARANTIA EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Cuando el artículo 47 de la Ley Economicocoactiva del Estado de Puebla dice que el deudor que hubiere garantizado el interés fiscal y accesorios con arreglo a "los artículos anteriores", podrá obtener la suspensión ante la oficina recaudadora respectiva, no limita el derecho de oposición al requisito de garantizar el interés fiscal, en los términos de los artículos 43 y 44 de la ley, pues la expresión dicha comprende todas aquellas percepciones que con anterioridad al articulo 47 se refieran al aseguramiento del interés fiscal, por lo que éste puede realizarse por medio del secuestro de bienes del deudor y una vez hecho, genera el derecho de oponerse al pago, razón por la que la autoridad no puede desechar una demanda de oposición cuando el interés fiscal se ha asegurado por medio de embargo de bienes del deudor, fundándose en que no ha sido otorgada la garantía fiscal, pues exigirlo, equivale a tanto como a pedirle doble caución de la que la ley establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330270-f2dd00a1/oposicion-garantia-en-los-juicios-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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