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OPOSICION, EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 332730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1819

Aunque las autoridades están incapacitadas para proceder a hacer efectivo un adeudo fiscal, en tanto no se resuelva la oposición que el causante haya presentado, si éste no garantiza el interés fiscal, el embargo de bienes de su propiedad que garantice el cobro que se le hace, no es violatorio de garantías, y por tanto, el amparo que contra tal cobro pida, debe concedérsele sólo para el efecto de que se suspenda el procedimiento de apremio, a partir de la diligencia de embargo, hasta que se dicte la resolución definitiva que procede en el recurso de oposición interpuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332730-7ba7744c/oposicion-efectos-de-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1453/37. Hernández José Dolores. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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