BIENES NACIONALES, CREDITOS SOBRE LOS.
La nulidad de un crédito hipotecario constituido sobre una finca de la nación, no trae consigo la nacionalización del crédito, sino su extinción, porque si es nulo, por haberlo constituido quien no era propietario de la finca, la consecuencia no consiste en que lo haga suyo el legítimo propietario, sino en que no lo pague, mediante la excepción de nulidad, tesis consagrada por el artículo 12 de la Ley de Nacionalización de Bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330303-8b91524e/bienes-nacionales-creditos-sobre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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