PRUEBAS EN EL AMPARO.
El día en que se verifica la audiencia, no debe tomarse en cuenta para hacer el cómputo del anunciamiento de las pruebas, pues el término debe contarse por días naturales, esto es, de veinticuatro horas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330307-0fb49f6a/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 63/39. Alonso Félix. 7 de junio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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