PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Esta prueba debe ofrecerse con cinco días anteriores a su recepción, que deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni el en que deba celebrarse la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302133-133f9007/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 18/47. Malpica Samuel. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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