PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Debe ofrecerse dos días antes de la celebración de la audiencia de derecho, con el objeto de que las partes tengan tiempo de conocer a los testigos y hacerles las repreguntas que juzguen necesarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288763-2d6df07b/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo. Camacho viuda de Islas Luz. 19 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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