PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Debe anunciarse cinco días antes de la audiencia constitucional, como lo ordena el artículo 151 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350445-2be0ef8c/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 774/43. González Vargas Manuel. 19 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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