PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Si no se ofrece con la oportunidad que exige el artículo 82 de la ley reglamentaria, antes del día señalado para la primera audiencia constitucional, no debe ser admitida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364622-e0644fad/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2360. Indice Alfabético. Queja 221/29. Núñez de Llorente Josefa. 17 de marzo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 1513. Queja en amparo civil 179/29. Cuautle José María de la Cruz. 17 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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