GASOLINA, IMPUESTOS A LA.
El decreto de veintiuno de octubre de mil novecientos treinta y cinco, no puede afectar el impuesto a que se refiere la ley de mil novecientos treinta y dos, en relación con el decreto de once de enero de mil novecientos veintiocho, pues uno establece la tarifa de importación y la otra se refiere a consumo de gasolina y se hace efectivo cuando se trata de la importación de gasolina cruda o refinada, en los término a que alude la fracción 30.12 de la tarifa, que remite a la fracción 0.30.12.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330334-8e4c6604/gasolina-impuestos-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5568/38. Compañía Radiodifusora de Piedras Negras, S. A. 15 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Se excusó: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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