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Modo: Corpus Pro

LEY DE HACIENDA (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 330423 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 92

Del decreto de clausura del Congreso en que se funda la Diputación Permanente para afirmar que estuvo capacitada para expedir la Ley de Hacienda de 1935, se desprende la carencia de facultades de dicha diputación, para expedir la ley, pues además de que ésta no puede ser considerada como asunto pendiente, por no haberse iniciado su elaboración antes de la clausura del Congreso, ni como asunto que se haya presentado accidentalmente, porque entre las atribuciones del Congreso se encuentra señalada en la Constitución, (artículo 97), la de decretar con oportunidad las contribuciones suficientes para cubrir el presupuesto del año fiscal siguiente, en el mismo decreto de clausura se consiga la excepción de resolver aquellos asuntos para los que se requiera la votación del Congreso en pleno, y la intervención de éste se requiere en la expedición de leyes como la de que se trata, según se desprende del artículo 87 del ordenamiento citado. Por tanto, la mencionada ley emana de autoridad incompetente para expedirla, y su aplicación, en perjuicio de una persona, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330423-eb1b7f81/ley-de-hacienda-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 6841/38. Mexican Zinc Company, S. A. 7 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LII, página 2604. Amparo administrativo en revisión 2978/36. Compañía Harinera de Coahuila, S. A. 30 de junio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LI, página 2155. Amparo administrativo en revisión 3939/35. Arizpe Emilio. 9 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos. Tomo LI, página 3761. Amparo administrativo en revisión 4152/35. Compañía Harinera de Torreón, S. A. 5 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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