CONDONACION, NATURALEZA DE LA.
La condonación de contribuciones debe estimarse como un acto gracioso del poder público, pero esto en cuanto a su origen y no ya una vez concedida la gracia, lo cual significa que los contribuyentes no pueden exigírsela al Poder Público como un derecho; pero una vez concedida, hace en favor del causante un verdadero derecho que debe ser respetado por todas las autoridades, inclusive por la que otorgó la franquicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330454-ffdf415b/condonacion-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3751/37. Isusi José Ignacio y coagraviados. 17 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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