CALIFICACIONES, NOTIFICACIONES DE LAS.
Si se notifica a una persona, la calificación hecha a una sucesión suponiendo que todavía es albacea de ésta, cuando ya no lo es, tal persona no está obligada a recurrir la calificación, puesto que el acto no le para perjuicio, ni a ella en lo personal, ni a la sucesión si ya está extinguida, pues el posible perjuicio se presentará cuando se inicia el procedimiento economicocoactivo en contra de la sucesión, por lo que la demanda de nulidad presentada dentro de los quince días de llevado a cabo el acto de requerimiento de pago, no está fuera de tiempo, pues no se le puede considerar como consecuencia de notificación de la calificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330456-60512adf/calificaciones-notificaciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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