PROCEDIMIENTO FISCAL, SOBRESEIMIENTO EN EL (DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1936).
Es ilegal terminar un procedimiento fiscal con el sobreseimiento que establece la ley relativa, cuando no se promueve, en los casos en que se han corrido todos los trámites, y únicamente falta la sentencia, pues en ellos para nada interviene ya la voluntad del litigante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330529-7f7be806/procedimiento-fiscal-sobreseimiento-en-el-decreto-de-31 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparos administrativos acumulados, en revisión 716/38. Compañía Azucarera Almada, S. C. en Liquidación y coagraviados. 3 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.
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