PROCEDIMIENTO FISCAL, SOBRESEIMIENTO EN EL (DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1936).
El desistimiento tácito establecido por el decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y seis, en los juicios fiscales, no es violatoria de garantías, pues el causante tiene derecho a promover para que se siga el juicio y si no lo hace, su omisión implica el consentimiento de desistirse, de acuerdo con la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330528-bb8bbba5/procedimiento-fiscal-sobreseimiento-en-el-decreto-de-31 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparos administrativos acumulados, en revisión 716/38. Compañía Azucarera Almada, S. C. en Liquidación y coagraviados. 3 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.
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