TRIBUNAL FISCAL, OMISION DE DEFENSA ANTE EL.
Si ante el Tribunal Fiscal de la Federación, no funda un causante su defensa en determinado decreto, es obvio que la sentencia de aquél no puede influir en la falta de aplicación de éste, y, por tanto, no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331227-803f4b09/tribunal-fiscal-omision-de-defensa-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1459/38. Borbolla Manuel. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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