DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DEL QUE EMANO EL ACTO RECLAMADO.
La circunstancia de que el quejoso se haya desistido del juicio que promovió ante el Tribunal Fiscal, antes de saber que había sido dictada sentencia definitiva en dicho juicio, no implica que deba tenerse por consentido el acto reclamado, que se haga consistir precisamente en esa sentencia, razón por la cual, el desistimiento de que se trata, no puede estimarse como causa bastante para sobreseer en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327491-cada0e65/desistimiento-en-el-juicio-del-que-emano-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2882/41. Aldrete Alberto V. y coagraviados. 21 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.
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