DESISTIMIENTO.
No puede dictarse el sobreseimiento porque el promovente del amparo se ha desistido, ante un notario público, del juicio que dio origen al de garantías; porque el desistimiento debe hacerse ante el Juez que tenga autoridad para dar por desistido al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810487-768140b7/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Méndez Jesús y coagraviado. 13 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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