DESISTIMIENTO.
El quejoso tiene en cualquier tiempo el derecho de desistir, a su perjuicio, del amparo; por tanto, tiene en su patrimonio jurídico la prerrogativa de que tan pronto como presente su desistimiento, cesarán a su perjuicio, todas las consecuencias y efectos del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349333-8c96053b/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 26/42. Landero Alamo Francisco. 24 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXI, página 1322.
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO, OPORTUNIDAD PARA HACERLO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DEL QUE EMANO EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis