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DESISTIMIENTO, OPORTUNIDAD PARA HACERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3124

Debe dictarse sobreseimiento en un juicio cuando exista escrito de desistimiento, de conformidad con lo prevenido por la fracción I, del artículo 74 de la Ley de Amparo en relación con la fracción XVIII del artículo 73 del propio ordenamiento, y no obsta para llegar a tal conclusión, la circunstancia de que dicho desistimiento se dirija al inferior, y con posterioridad a la fecha en que se haya dictado la resolución de primera instancia que se recurre por determinadas autoridades responsables, porque los quejosos tiene expedito en todo tiempo, su derecho para desistirse del juicio de garantías, en el momento en que los consideren conveniente a sus intereses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278995-355a4f04/desistimiento-oportunidad-para-hacerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4827/41. Federación General de Trabajadores del Estado de Tabasco. 4 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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