TERCEROS, NOTIFICACION A LOS.
Pedido amparo contra la orden de dar posesión de las tierras del quejoso a unos desconocidos, el traslado de la demanda puede correrse, de conformidad con el último párrafo del artículo 147 de la Ley de Amparo, por conducto de la autoridad responsable, que es la capacitada para saber quiénes son estos terceros, y en el caso no es de exigirse al quejoso que los nombre, si ignora quiénes son ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330678-e336428b/terceros-notificacion-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del del auto que desechó la demanda 553/39. Hernández Bartolo y coagraviados. 22 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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