TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Como el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, en el Estado de Tamaulipas, exige que para el ejercicio de determinadas profesiones, entre ellas la de dentista, los interesados registren sus títulos en el Estado, si una persona no demuestra haber llenado este requisito, es indudable que la determinación del Consejo de Higiene Pública en el propio Estado, ordenando la clausura del consultorio de dicha persona, hasta que regularice su actuación en el Estado, no importa violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330706-5534173a/titulos-profesionales-registro-de-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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