LEY INCONSTITUCIONAL.
Cuando se estima inconstitucional una ley si bien no es necesario agotar los recursos ordinarios que ella establezca, tampoco es obligatorio acudir al amparo, sin antes usar de aquellos recursos, por medio de los cuales se puede obtener la reparación buscada y el quejoso puede hacer en ese caso, uso de los recursos ordinarios, si de una manera clara e inconfundible, manifiesta, desde luego, su inconformidad con la ley de la cual emana el acto que le agravia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330728-53a0e105/ley-inconstitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4368/38. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviadas. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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