EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
Cuando el acto reclamado consista en que la autoridad responsable pretenda desposeer al quejoso de tierras declaradas inafectables, por resolución presidencial, y este declare que no se trata de ejecución de resolución agraria alguna, es improcedente el auto de sobreseimiento dictado fuera de audiencia y esta debe celebrarse, a fin de que pronuncie sentencia el Juez, en los términos que proceda, estudiando, inclusive, si fuere pertinente, si se trata, o no, en el caso, de una cuestión agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330738-4b0ae865/ejidos-amparo-procedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento fuera de audiencia 3227/38. Guerrero Edmundo y coagraviados. 11 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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